jueves, 9 de febrero de 2017

Ibicuy La municipalidad de Ibicuy Informa

Ibicuy
La municipalidad de Ibicuy Informa

Con referencia a un aviso publicado en las redes sociales referente a la vente de un terreno de 10 x 27 en un importe de 160.000 pesos ( que había sido adquirido a la municipalidad el 24/02/2014 a un pre pecio de 28.000), se hace saber que la venta de los terrenos municipales se han hecho con un fin eminentemente social, para aquellas personas que no podían adquirirlo en otra forma, para darles alguna solución a los mismos, y no con un fin comercial, lo que se desprende  de la ordenanza Nº 14/2012 y su Anexo I. Por ello es necesario recordar que en los Boletos de compraventa de los mismos se consigna en su Art. 6º la intransferibilidad  de estos, bajo pena de caducidad del boleto firmado, lo que también consigna el Art. 6 del Anexo I de la Ordenanza Nº 14/2012 Cuando dice “ ….los lotes serán vendidos con una cláusula de instransferibilidad  por el plazo de 15 años a contar de la escrituración de los mismos, por lo que queda prohibida su venta,  transferencia, alquiler o sesión del lote objeto del boleto de compraventa por dicho plazo ….” Por tanto de lo expuesto claramente surge la imposibilidad de la venta de  los terrenos adquiridos por este municipio que, de violarse lo dispuesto, podría dar lugar a una acción judicial por incumplimiento de boleto firmado, con la restitución del predio a la municipalidad.-

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