Ibicuy
La
municipalidad de Ibicuy Informa
Con
referencia a un aviso publicado en las redes sociales referente a la vente de
un terreno de 10 x 27 en un importe de 160.000 pesos ( que había sido adquirido
a la municipalidad el 24/02/2014 a un pre pecio de 28.000), se hace saber que
la venta de los terrenos municipales se han hecho con un fin eminentemente
social, para aquellas personas que no podían adquirirlo en otra forma, para
darles alguna solución a los mismos, y no con un fin comercial, lo que se desprende de la ordenanza Nº 14/2012 y su Anexo I. Por
ello es necesario recordar que en los Boletos de compraventa de los mismos se
consigna en su Art. 6º la intransferibilidad de estos, bajo pena de caducidad del boleto
firmado, lo que también consigna el Art. 6 del Anexo I de la Ordenanza Nº
14/2012 Cuando dice “ ….los lotes serán vendidos con una cláusula de
instransferibilidad por el plazo de 15
años a contar de la escrituración de los mismos, por lo que queda prohibida su
venta, transferencia, alquiler o sesión
del lote objeto del boleto de compraventa por dicho plazo ….” Por tanto de lo
expuesto claramente surge la imposibilidad de la venta de los terrenos adquiridos por este municipio
que, de violarse lo dispuesto, podría dar lugar a una acción judicial por incumplimiento
de boleto firmado, con la restitución del predio a la municipalidad.-
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