domingo, 11 de septiembre de 2011

comunicada de FAA. COOP. PRODUCTORES Y SOCIEDAD RURAL

Luego de analizar los términos de la ley nacional 26.331 y el proyecto de ley provincial las entidades firmantes, hacen saber de su compromiso por continuar trabajando de manera conjunta y expresan:

- Rechazamos que se incluya el Delta del Paraná entrerriano en los términos que han trascendido a los efectos de la Ley provincial de adhesión a la Nacional 26.331 A los efectos de la ley nacional, las zonas con “bosques nativos deben ser, en caso de existir, determinados con precisión debiendo estar establecida y reconocida la existencia de “bosque nativo” en los exactos términos que prescribe la ley nacional Nº 26331 cuyo texto se transcribe:

ARTICULO 2º — A los fines de la presente ley, considéranse bosques nativos a los ecosistemas forestales naturales compuestos predominantemente por especies arbóreas nativas maduras, con diversas especies de flora y fauna asociadas, en conjunto con el medio que las rodea —suelo, subsuelo, atmósfera, clima, recursos hídricos—, conformando una trama interdependiente con características propias y múltiples funciones, que en su estado natural le otorgan al sistema una condición de equilibrio dinámico y que brinda diversos servicios ambientales a la sociedad, además de los diversos recursos naturales con posibilidad de utilización económica.

Se encuentran comprendidos en la definición tanto los bosques nativos de origen primario, donde no intervino el hombre, como aquellos de origen secundario formados luego de un desmonte, así como aquellos resultantes de una recomposición o restauración voluntarias.

Este y no otro es el objeto de la norma provincial necesaria, por lo que la introducción genérica de áreas donde no haya tales formaciones, hace de la norma provincial una deformación de la ley nacional, que además de ser un grave error técnico científico, dejará fuera del sistema de financiamiento a estas áreas; sean estos los “humedales”, los albardones u otros ecosistemas carentes de formaciones boscosas.

- Pretendemos que si se dictan normas relativas al cuidado de nuestra región deltaica sea tratándola como Delta del Paraná, aspecto principal que destaca la zona, superador del genérico “humedales” que poco y nada dice de una región con cualidades propias posiblemente únicas en el mundo. Y junto a ello, reclamamos la participación institucional pertinente y que quienes habitamos la región seamos el objeto principal, defendiendo la permanencia de los habitantes actuales, y de sus familias dictando normas que consideren nuestra historia, nuestra forma de vida y nuestra economía como productores agropecuarios y forestales valorizándolo como bien de arraigo y trabajo.

Islas del Ibicuy, 24/08/2011

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