jueves, 15 de diciembre de 2016

Hay un reglamento para la venta de pirotecnia

Hay un reglamento para la venta de pirotecnia

Ante la llegada de las festividades de fin de año se comienza a hacer uso de pirotecnia. Aunque muchos desearíamos que la misma se prohíba por lo que causa en los animales y nuestras mascotas, sabemos que algunos hacen uso de estos artefactos no solo en estas fechas sino con antelación y en forma continua. Ante estos hechos la policía de la provincia procedió a comunicar a los comercios la reglamentación que rige para su venta y hacer publica las normas para evitar así accidentes por el incumplimiento de estas.  Son varios los artículos que condicionan la venta mayorista y minorista de estos elementos pirotécnicos pero transcribiremos algunos de los  artículos  más importantes de  la ley Provincial Nº 10282/2014 para conocimiento de comerciantes y vecinos:                                                                                                 En el Artículo 4° La citada ley estipula que la comercialización de artificios pirotécnicos de venta libre puede efectuarse en todo comercio de venta, habilitado por la autoridad competente y bajo las normas de seguridad establecidas, no requiriéndose permiso especial ni ampliación de actividad. La de artificio de venta controlada o alto poder sin riesgo de explosión en masa se deberá realizar en locales que reúnan las condiciones establecidas por la autoridad de aplicación de la ley 20.429.                                                                                                                                     El Artículo 5º -Prohíbe la comercialización de artificios pirotécnicos, cualquiera sea su uso o clasificación a menores de 16 años y personas en estado de ebriedad.                                            Artículo 6º Queda prohibida la exhibición y/o comercialización de artículos pirotécnicos cualquiera sea su uso o clasificación en la via publica o en forma ambulante                                      Artículo 7º -queda prohibida la utilización de artificios cualquiera sea su clasificación a una distancia mínima de cien metros  de escuela, hospitales, sanatorios , centros de salud, geriátricos, terminales de ómnibus, y aeropuertos.                                                                                               Artículo 9º -En los depósitos mayoristas y minoristas y locales de venta se podrá almacenar las cantidades de mezclas y artificios pirotécnicos que autorice la autoridad de aplicación de la ley Nº  20429 

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