domingo, 10 de abril de 2016

Convocan a funcionarios por la eximición del pago de impuestos a afectados por inundaciones - Proyecto de Ley

Convocan a funcionarios por la eximición del pago de impuestos a afectados por inundaciones
Los ministros de Producción, Carlos Schepens; de Desarrollo Social, María Laura Stratta; de Turismo, Adrián Fuertes; el director Ejecutivo de la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER), Sergio Granetto; y el director de Hidráulica, Cristian Gietz, fueron convocados por la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados para tratar un proyecto por el cual se exime del pago del impuestos a quienes fueron afectados por las crecida de los ríos Paraná y Uruguay. La reunión será el miércoles. El proyecto de ley es del diputado Esteban Vitor (Cambiemos) y lleva las firmas de Alberto Rotman, María Alejandra Viola, Fuad Amado Sosa, Joaquín La Madrid, Gabriela Lena, Ayelén Acosta, Martín Anguiano, Sergio Kneeteman, Jorge Monge y José Artusi.
La iniciativa dispone la eximición del pago del Impuesto Inmobiliario correspondiente al año 2016 a los propietarios de inmuebles urbanos, rurales y subrurales que resultaron afectados por la crecida de los ríos Paraná y Uruguay, iniciada durante el mes de diciembre del 2015, supoApf.
También establece que se exima del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a este año a los contribuyentes cuyas actividades se desarrollen en establecimientos que se encuentren ubicados en zonas afectadas por las inundaciones.
Además la iniciativa faculta al Poder Ejecutivo a que, en un plazo no mayor a 30 días de sancionada la presente, reglamente las condiciones de acceso a las presentes exenciones, las que podrán ser totales o parciales, según la afectación patrimonial y/o de actividad económica que se acredite ante el organismo de aplicación.
Del trabajo de comisión que salió después de esta reunión quedo un proyecto a trabajar borrador tentativo:
Proyecto de ley eximición impositiva provincial                                                                         Artículo 1º: Exímase del pago del impuesto inmobiliario correspondiente al año 2.016 a los propietarios de inmuebles urbanos, rurales y subrurales  que hubieran resultado afectados por la crecida de los ríos Paraná y Uruguay, iniciada durante el mes de diciembre del 2015.-                                                                                                                                                                                            Artículo 2º: Exímase del pago del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al año 2.016 a los  contribuyentes cuyas actividades se desarrollen en establecimientos que se encuentren ubicados en zonas afectadas por las inundaciones.-                                                                                                 Artículo 3º: Facúltase al Poder Ejecutivo, para que en un plazo no mayor a treinta días de sancionada la presente, reglamente las condiciones de acceso a las presentes exenciones, las que podrán ser totales o parciales, según la afectación patrimonial y/o de actividad económica que se acredite ante el organismo de aplicación.-
Artículo 4º: De forma.-

Artículo 1º: Exímase del pago del impuesto inmobiliario correspondiente al año 2.016 a los propietarios de inmuebles urbanos, rurales y subrurales  que hubieran resultado afectados por la crecida de los ríos Paraná y Uruguay, iniciada durante el mes de diciembre del 2015.-                          Artículo 2º: Exímase del pago del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al año 2.016 a los  contribuyentes cuyas actividades se desarrollen en establecimientos que se encuentren ubicados en zonas afectadas por las inundaciones.-                                                                                                  Artículo 3º: Facúltase al Poder Ejecutivo, para que en un plazo no mayor a treinta días de sancionada la presente, reglamente las condiciones de acceso a las presentes exenciones, las que podrán ser totales o parciales, según la afectación patrimonial y/o de actividad económica que se acredite ante el organismo de aplicación.-
Artículo 4º: De forma.-





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